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Licencia de armas E: escopetas, carabinas del .22 y más

Revisado el 4 de octubre de 2026 contra el BOE y las páginas oficiales enlazadas.

Aviso

Guía independiente: no es una web oficial ni de la Guardia Civil y no ofrece asesoramiento jurídico.

La licencia E es la que necesitas para tener escopetas, carabinas del calibre .22 de percusión anular, armas de aire comprimido de más de 24,2 julios y ballestas. Aquí tienes qué cubre exactamente, cuántas armas ampara, qué papeles piden y cómo debes guardarlas, con el artículo del Reglamento de Armas que respalda cada dato. La visión general está en la tabla comparativa.

Qué armas cubre

El Reglamento dice que las armas de la categoría 3.ª y las de la 7.ª.2 y 7.ª.3 necesitan licencia E, que autoriza a poseerlas, llevarlas y usarlas (art. 101.1). Qué entra en cada categoría lo define el art. 3:

Categoría Qué armas son
3.ª.1 Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 mm (.22 americano) y percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas
3.ª.2 Escopetas y demás armas largas de ánima lisa, o con cañón rayado para facilitar el plomeo, marcadas por un banco de pruebas con punzón de escopeta de caza
3.ª.3 Armas de aire u otro gas comprimido, lisas o rayadas, cuyo proyectil supere los 24,2 julios en boca
7.ª.2 Ballestas
7.ª.3 Armas para lanzar cabos

Las armas para lanzar cabos tienen una particularidad: el Reglamento atribuye su licencia a los gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina (art. 101.4).

Lo que no cubre

  • Rifles de caza mayor y cañones estriados adaptables a escopetas con recámara para cartuchos metálicos: son de la categoría 2.ª.2 y van con la licencia D (art. 3 y art. 100.1).
  • Pistolas y revólveres, también los del .22: son armas cortas de la categoría 1.ª (art. 3).
  • Aire comprimido de hasta 24,2 julios: es la categoría 4.ª, que no pide licencia sino tarjeta de armas del ayuntamiento (art. 105).
  • El resto de la categoría 7.ª, como las armas Flobert (7.ª.4) o los arcos (7.ª.5): el artículo 101.1 solo menciona la 7.ª.2 y la 7.ª.3.

Cuántas armas puedes tener

El límite tiene dos partes: no más de seis escopetas ni más de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, y no más de doce armas en total (art. 101.1). Por ejemplo, seis escopetas, cuatro carabinas del .22 y dos ballestas suman doce y caben; siete escopetas no caben aunque no tengas ninguna otra arma.

Solo puedes tener una licencia E, y vale cinco años (art. 101.2). Cada arma va además con su guía de pertenencia (art. 88), que acompaña siempre al arma cuando la usas, la depositas o la transportas (art. 89.2).

Con la E no necesitas autorización especial para comprar cada arma: el Reglamento exime de ella a quien ya tiene la licencia correspondiente, salvo en la D y la F (art. 49.3).

Requisitos

  • Ser mayor de edad y español o extranjero con residencia en España (art. 102.1).
  • Tener las aptitudes psicofísicas necesarias. Una condena por delito doloso violento se considera indicio de riesgo (art. 98.1).
  • Aprobar las pruebas de capacitación la primera vez (art. 102.2).
  • Dedicación real a la caza o al deporte, en el caso de las escopetas. La Guardia Civil la comprueba en su informe de conducta y la puedes acreditar con la licencia de caza o la tarjeta federativa en vigor (art. 97.2).

La concede el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de tu provincia de residencia (art. 101.3).

Documentación y dónde se presenta

La solicitud se presenta en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de tu domicilio (art. 97.1). En su ficha de la licencia E, la Guardia Civil pide:

  1. Certificado de aptitudes psicofísicas.
  2. Certificado de antecedentes penales, o autorización para que lo consulten.
  3. Certificado de antecedentes sobre violencia de género, o autorización para consultarlo.
  4. Acreditación de identidad, o autorización para consultarla.
  5. Acreditación de la dedicación a la caza o fotocopia de la licencia de caza.
  6. Justificante de la tasa, pagada con el modelo 790.
  7. La primera vez, el certificado de haber superado las pruebas de capacitación.

El informe psicofísico lo emite un centro de reconocimiento autorizado de tu provincia (RD 2487/1998, art. 6) y vale tres meses desde su expedición (art. 8). Lo pagas tú al centro; el real decreto no fija su precio.

Los impresos oficiales están en la página de formularios de la Guardia Civil: la primera solicitud de la E (SIA 110730), la declaración jurada de ejercicio de la caza (SIA 110730.1) y la solicitud de examen (SIA 110730.2). Si vas a pedir también la D, hay una solicitud conjunta. Para ir en persona hay cita previa, y con firma digital la Guardia Civil indica en la misma ficha de la licencia E que también puedes tramitarla en su sede electrónica.

El examen

La primera vez tienes que superar una prueba teórica y otra práctica (Orden de 18 de marzo de 1998, apartado 2.º). La teórica son 20 preguntas tipo test y se aprueba con 16 aciertos (Resolución de 19 de octubre de 1998, apartado 7.º). En la práctica con escopeta haces dos disparos, de pie y sin apoyo, a una diana de 50 cm situada a 25 metros, y se valora que el plomeo sea suficiente (anexo II). Tienes el detalle en la sección del examen de la guía principal.

No tienes que examinarte si tienes o has tenido licencia A, D, E o F «para las armas correspondientes» (Orden de 18 de marzo de 1998, apartado 1.º).

Tasas

Concepto Importe
Expedición de licencias tipo E y otras autorizaciones de uso 11,68 €
Guía de pertenencia, por cada arma 7,78 €
Pruebas de capacitación 95,98 € (Guardia Civil) o 95,58 € (Interior)

Los importes salen de la página de tasas de la Guardia Civil y de la del Ministerio del Interior. Las dos fuentes oficiales no coinciden en la tasa del examen, y no hemos podido aclarar cuál es la correcta. Se pagan con el modelo 790. Más detalle en las tasas de la guía principal.

Cómo guardar y llevar las armas

Las escopetas y las carabinas del .22 (categorías 3.ª.1 y 3.ª.2) y su munición se guardan de una de estas dos formas (art. 101.5):

  • En tu domicilio, en un lugar seguro bajo llave, de forma que armas y munición no estén accesibles a la vez.
  • En una empresa o entidad especializada en la custodia de armas.

A diferencia de los rifles de la D, el Reglamento no exige para estas armas una caja fuerte homologada. Pero si las guardas en la misma caja fuerte que armas de otra categoría, esa caja debe cumplir las medidas de la categoría más exigente (Resolución de la Guardia Civil de 4 de diciembre de 2024, apartado primero).

Además, debes declarar enseguida la pérdida o el robo de un arma o de su documentación y enseñar las armas a los agentes cuando te lo pidan (art. 144.1). Por vías urbanas, las armas solo pueden ir desmontadas o en su caja o funda, en el trayecto entre donde las guardas y donde las usas (art. 149.1). Y está prohibido llevarlas o usarlas bajo los efectos del alcohol o con auriculares conectados (art. 147.2).

Caza o tiro: la misma licencia

La E sirve tanto para cazar como para tirar. Lo que cambia es cómo demuestras tu actividad: el Reglamento admite la licencia de caza o la tarjeta federativa en vigor (art. 97.2). La licencia de caza es un documento distinto de la licencia de armas: tener una no te da la otra.

Si compites con armas de concurso como tirador federado, la licencia que ampara esas armas es la F, con sus propios límites y requisitos (art. 96.5 y art. 132). Si eres menor, la vía es la autorización especial para menores: desde los 14 años puedes usar escopetas para cazar, bajo la supervisión de un adulto con licencia D, E o F (art. 109.2).

Renovación

La licencia E vale cinco años y se renueva sin repetir el examen, que solo es condición para obtenerla por primera vez (Orden de 18 de marzo de 1998, apartado 1.º), y con un informe psicofísico nuevo (art. 98.3). Lo resumimos en vigencia y renovación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la licencia de armas tipo E?

Es la licencia para las armas de la categoría 3.ª (escopetas, carabinas del .22 de percusión anular y aire comprimido de más de 24,2 julios) y para ballestas y armas de lanzar cabos (art. 101.1). Vale cinco años.

¿Cuántas armas se pueden tener con la licencia E?

Doce en total, sin pasar de seis escopetas ni de seis armas largas rayadas para tiro deportivo (art. 101.1).

¿Cuántas escopetas puede tener una persona?

Con la licencia E, seis como máximo (art. 101.1). El resto, hasta doce, pueden ser otras armas que ampare la licencia.

¿Qué permiso de armas necesito para cazar con escopeta?

La licencia E. Para cazar con rifle de caza mayor necesitas además la D (art. 100). La licencia de caza es otro documento, que además sirve para acreditar tu dedicación a la caza al pedir la licencia de armas (art. 97.2).

¿Se puede tener permiso de armas sin licencia de caza?

Sí. Para la dedicación real a la caza o al deporte, el Reglamento menciona la licencia de caza y la tarjeta federativa (art. 97.2), así que un tirador puede acreditarla con su tarjeta federativa.

¿Qué licencia se necesita para una pistola del calibre .22?

La licencia E no sirve: una pistola es un arma corta de la categoría 1.ª, sea cual sea el calibre (art. 3). Las carabinas del .22 sí van con la E. Las armas de concurso de los tiradores federados, cortas o largas, van con la licencia F (art. 96.5 y art. 132.1); qué armas cuentan como de concurso lo fija la Orden INT/96/2022.

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