Saltar al contenido
licenciasdearmas.comPracticar en la web

Vigencia y renovación de la licencia de armas

Revisado el 13 de octubre de 2026 contra el BOE y las páginas oficiales enlazadas.

Aviso

Guía independiente: no es una web oficial ni de la Guardia Civil y no ofrece asesoramiento jurídico.

Las licencias B, D, E y F duran cinco años, y renovarlas no exige repetir el examen, pero sí un informe psicofísico nuevo y llevar las armas a revista. Esta guía explica qué presentar, cuándo hacerlo, qué cambia a partir de los 67 años y qué ocurre con las armas si la licencia caduca o se revoca. Cada dato enlaza al artículo del Reglamento de Armas o a la página oficial de donde sale.

Cuánto dura cada licencia

Las licencias B, D, E y F duran cinco años; la C, mientras dure el servicio, y la autorización para menores, hasta los 18 años.

Licencia Vigencia Fuente
B (arma corta) 5 años art. 99.6
D (rifles de caza mayor) 5 años art. 100.2
E (escopetas y otras) 5 años art. 101.2
F (armas de concurso) 5 años art. 134
C (seguridad privada) Mientras dure el servicio art. 125
AEM (menores) Hasta los 18 años, sin renovar art. 109.3

Esos plazos son un máximo, no una garantía. La vigencia de cualquier licencia depende de que sigas cumpliendo los requisitos con que se concedió, y la Guardia Civil puede comprobarlo en cualquier momento (art. 97.5). Lo vemos más abajo.

Qué necesitas para renovar

Para renovar no hay examen, pero sí un informe psicofísico nuevo, la documentación de la ficha de la Guardia Civil, el pago de la tasa y llevar las armas a revista.

Sin examen

Las pruebas de capacitación son condición para obtener la licencia «por primera vez» (Orden de 18 de marzo de 1998, apartado 1.º). Para renovar no se repiten.

Un informe psicofísico nuevo

La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas se exige para obtener la licencia y también para renovarla (art. 98.3). El informe lo emite un centro de reconocimiento autorizado de tu provincia (RD 2487/1998, art. 6) y vale tres meses desde su expedición (art. 8). Lo pagas tú al centro; el real decreto no fija su precio.

La documentación

Para la licencia E, la ficha de la Guardia Civil pide al renovar:

  1. Certificado de aptitudes psicofísicas.
  2. Certificado de antecedentes penales, o autorización para consultarlo.
  3. Certificado de antecedentes sobre violencia de género, o autorización para consultarlo.
  4. Acreditación de identidad, o autorización para consultarla.
  5. Acreditación de la dedicación a la caza o fotocopia de la licencia de caza.
  6. Justificante de la tasa, pagada con el modelo 790.

Los impresos de renovación están en la página de formularios: D (SIA 1986960), E (SIA 1987088), D y E conjunta, F (SIA 1987089) y B (SIA 1987090). Para la B y la F, el Reglamento dice que al cabo de los cinco años hay que pedir licencias nuevas «en la misma forma que las anteriores» (art. 99.6 y art. 134).

Llevar las armas a revista

Las armas con guía de pertenencia pasan revista cada cinco años, en el momento de pedir la renovación de la licencia (art. 90.1). Tienes que presentarlas con la solicitud, tú o un tercero autorizado por escrito que tenga la licencia correspondiente (art. 97.1). No pasar dos revistas seguidas es causa de anulación de la guía de pertenencia y el arma queda depositada (art. 90.5).

La tasa

Renovar una licencia B o D cuesta 11,68 €, y la tasa de la licencia E es también de 11,68 €.

Concepto Importe
Renovación de licencias de armas cortas y largas rayadas (B, D) 11,68 €
Expedición de licencias tipo E y otras autorizaciones de uso 11,68 €

Fuentes: Guardia Civil y Ministerio del Interior. La tabla oficial no tiene un concepto de renovación de la E; la ficha de la licencia E pide al renovar el justificante de la tasa «para la expedición de la licencia». Si renuevas la D y la E, son conceptos distintos de la tabla. Se pagan con el modelo 790.

Cuándo pedirla: la autorización temporal de tres meses

El Reglamento no fija con cuántos días de antelación pedir la renovación, pero prevé una autorización temporal de uso de tres meses para quien la pide con la licencia próxima a caducar. Lo dice el artículo 103: cuando pides la renovación de una licencia «próxima a caducar», la Intervención de Armas que recibe la solicitud con la documentación puede darte una autorización temporal de uso de las armas, válida tres meses, y te recoge la licencia que está a punto de caducar (art. 103).

Con esos datos, un orden razonable es este:

  1. Mira la fecha de caducidad de tu licencia.
  2. Pide cita previa en tu Intervención de Armas con margen.
  3. Hazte el reconocimiento psicofísico de modo que el informe siga dentro de sus tres meses de validez el día de la cita.
  4. Paga la tasa y presenta la solicitud con las armas para la revista.

Visado a partir de los 67 años

Si la licencia se expide a una persona mayor de 67 años, tiene que visarse a los tres años de su expedición en la Intervención de Armas, con un informe psicofísico favorable (art. 104.1). La ficha de la licencia E lo explica como un visado «cada tres años»; el texto del Reglamento dice «a los tres años desde la fecha de su expedición».

La antigua regla de visados a partir de los 60 y de los 70 años no está en la redacción vigente del artículo 104, que modificó el Real Decreto 726/2020.

Hay otro supuesto, sin relación con la edad: si al expedir la licencia el informe muestra una enfermedad o defecto físico que puede agravarse, la autoridad puede condicionar la vigencia a nuevos informes con la periodicidad que decida, y lo anota en la licencia con visados (art. 104.2).

Qué pasa si la licencia caduca

Al vencer la licencia tienes que depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de tu domicilio. La Guardia Civil advierte que no hacerlo podría constituir un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal.

El Reglamento regula qué pasa con las armas depositadas cuando cesa la habilitación para tenerlas (art. 165):

  • Puedes venderlas a alguien con la licencia correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas.
  • Puedes inutilizarlas y obtener el certificado de inutilización, cuya tasa es de 11,68 € (Guardia Civil).
  • Si pasa un año desde el depósito sin ninguno de esos destinos, la Dirección General de la Guardia Civil puede destruirlas, salvo las que tengan valor acreditado como patrimonio histórico, que se subastan.

Si quieres recuperar la licencia, tendrás que pedirla de nuevo, pero sin examen: están exentos quienes «posean o hayan poseído» licencia D, E o F para las armas correspondientes (Orden de 18 de marzo de 1998, apartado 1.º).

Revocación por perder los requisitos

La licencia también puede terminar antes de tiempo. Su vigencia está condicionada a que mantengas todos los requisitos exigidos para concederla, y si dejas de cumplirlos se revoca o extingue (art. 97.5). Entre esos requisitos están las aptitudes psicofísicas, y el Reglamento considera una condena por delito doloso violento como indicio de riesgo (art. 98.1).

La licencia F: pérdida por inactividad

La F tiene dos causas propias de pérdida:

  • Perder la habilitación deportiva supone la revocación de la licencia. Tienes que entregar licencia y armas en la Intervención de Armas, donde pueden quedarse un año. En ese plazo puedes pedir una licencia nueva si recuperas la condición deportiva, o transferir las armas a una persona habilitada o a un comerciante autorizado (art. 137.1).
  • Pasar un año sin actividad deportiva, salvo fuerza mayor, hace perder la licencia F, con la misma obligación de depositar armas y licencia (art. 138.2).

Las federaciones envían cada año a la Guardia Civil la relación de deportistas que han participado en sus actividades (art. 138.1).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la licencia de armas?

Las licencias B, D, E y F duran cinco años (arts. 99.6, 100.2, 101.2 y 134). La autorización para menores vale hasta los 18 años (art. 109.3).

¿Cuánto tiempo tengo para renovar el permiso de armas?

El Reglamento no fija un plazo de antelación: habla de licencias «próximas a caducar». Al pedir la renovación, la Intervención de Armas puede darte una autorización temporal de uso de tres meses (art. 103).

¿Qué hay que hacer para renovar la licencia de armas?

Presentar en la Intervención de Armas de tu domicilio un informe psicofísico nuevo, los certificados y la tasa que pide la Guardia Civil, y llevar las armas a revista (art. 90.1). No hay examen.

¿Qué pasa si se me caduca la licencia de armas?

Si se te caduca la licencia de armas, debes depositar las armas en la Intervención de Armas de tu domicilio (Guardia Civil). Desde ahí puedes venderlas a alguien con licencia o inutilizarlas; pasado un año sin destino, pueden destruirse (art. 165).

¿Qué es visar la licencia?

Visar la licencia es una comprobación intermedia de la aptitud psicofísica. Las licencias expedidas a mayores de 67 años se visan a los tres años, con un informe favorable (art. 104.1).

¿Cuándo caduca el psicotécnico de armas?

El informe de aptitud psicofísica, el «psicotécnico» de armas, vale tres meses desde que se expide (RD 2487/1998, art. 8).

¿Has visto un error? Escríbenos a admin@noulabs.com. Volver a la guía general de licencias de armas.